Art. 1

En vigor desde 11 feb 2016
Artículo 1 1.   El derecho compensatorio definitivo aplicable a «las demás empresas» establecido mediante el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013, relativo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, salvo que estén en tránsito a tenor del artículo V del GATT, se amplía a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no, actualmente clasificados en los códigos NC ex 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8501310082, 8501310083, 8501320042, 8501320043, 8501330062, 8501330063, 8501340042, 8501340043, 8501612042, 8501612043, 8501618042, 8501618043, 8501620062, 8501620063, 8501630042, 8501630043, 8501640042, 8501640043, 8541409022, 8541409023, 8541409032 y 8541409033), a excepción de los producidos por las empresas que figuran a continuación: País Empresa Código TARIC adicional Malasia AUO-SunPower Sdn. Bhd. Flextronics Shah Alam Sdn. Bhd. Hanwha Q CELLS Malaysia Sdn. Bhd. Panasonic Energy Malaysia Sdn. Bhd. TS Solartech Sdn. Bhd. C073 C074 C075 C076 C077 Taiwán ANJI Technology Co., Ltd AU Optronics Corporation Big Sun Energy Technology Inc. EEPV Corp. E-TON Solar Tech. Co., Ltd Gintech Energy Corporation Gintung Energy Corporation Inventec Energy Corporation Inventec Solar Energy Corporation LOF Solar Corp. Ming Hwei Energy Co., Ltd Motech Industries, Inc. Neo Solar Power Corporation Perfect Source Technology Corp. Ritek Corporation Sino-American Silicon Products Inc. Solartech Energy Corp. Sunengine Corporation Ltd Topcell Solar International Co., Ltd TSEC Corporation Win Win Precision Technology Co., Ltd C058 C059 C078 C079 C080 C081 C082 C083 C084 C085 C086 C087 C088 C089 C090 C091 C092 C093 C094 C095 C096 2.   La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas expresamente en el apartado 1 del presente artículo o autorizadas por la Comisión conforme al artículo 2, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, emitida por el productor o el expedidor, en la que deberá aparecer una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que emita la factura, que deberá identificarse con su nombre y su cargo. En lo que respecta a las células fotovoltaicas de silicio cristalino, esta declaración deberá redactarse como sigue: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de células fotovoltaicas de silicio cristalino vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta». En lo que respecta a los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino, esta declaración deberá redactarse como sigue: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado i) por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado); O ii) por un tercero subcontratado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado); (táchese la opción que no proceda de las dos anteriores) con las células fotovoltaicas de silicio cristalino fabricadas por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional [deberá añadirse si el país de que se trate está sujeto a las medidas iniciales o antielusión vigentes]) en (país de que se trate). Declaro que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura y/o no se facilita uno o los dos códigos TARIC adicionales en la declaración arriba mencionada, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «las demás empresas» y la declaración aduanera deberá incluir el código TARIC adicional B999. 3.   El derecho ampliado mediante el apartado 1 del presente artículo se percibirá en relación con las importaciones procedentes de Malasia y Taiwán, tanto si se declaran originarias de Malasia o de Taiwán como si no, registradas conforme al artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/832, y al artículo 23, apartado 4, y al artículo 24, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 597/2009, excepto los productos fabricados por las empresas enumeradas en el apartado 1. 4.   Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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