Art. 2
Entrada en vigor
En vigor desde 10 feb 2016
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 10 de septiembre de 2016.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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