Art. 1

Formato y frecuencia de la información sobre el requisito de cobertura de liquidez

En vigor desde 10 feb 2016
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 680/2014 se modifica como sigue: 1. El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 15 Formato y frecuencia de la información sobre el requisito de cobertura de liquidez 1.   En el marco de la comunicación de información sobre el requisito de cobertura de liquidez de conformidad con el artículo 415 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en base individual y en base consolidada, las entidades se atendrán a lo siguiente: a) las entidades de crédito presentarán la información que se indica en el anexo XXII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XXIII, con periodicidad mensual; b) todas las demás las entidades, salvedad hecha de las mencionadas en la letra a), presentarán la información que se indica en el anexo XII, de acuerdo con las instrucciones del anexo XIII, con periodicidad mensual. 2.   La información recogida en los anexos XII y XXII tendrá en cuenta la información presentada en la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los 30 días naturales siguientes.». 2. Se añaden los anexos XXII y XXIII tal como figuran en los anexos I y II, respectivamente, del presente Reglamento. 3. En el artículo 18, se añade el párrafo siguiente: «Para el período comprendido entre el 10 de septiembre de 2016 y el 10 de marzo de 2017, no obstante lo previsto en el artículo 3, apartado 1, letra a), la fecha de envío de la información que debe comunicarse con una frecuencia mensual en relación con la ratio de cobertura de liquidez de las entidades de crédito será el trigésimo día natural siguiente a la fecha de referencia.».
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