Art. 4
En vigor desde 28 ene 2016
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de seis meses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:113:oj#art-4