Art. 2
En vigor desde 28 ene 2016
Artículo 2
1. En un plazo de veinticinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes interesadas podrán:
a)
solicitar que se den a conocer los hechos y las consideraciones esenciales con arreglo a los cuales se ha adoptado el presente Reglamento;
b)
presentar sus observaciones por escrito a la Comisión, así como
c)
solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en los procedimientos comerciales.
2. En un plazo de veinticinco días civiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las partes contempladas en el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 podrán presentar observaciones sobre la aplicación de las medidas provisionales.
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