Art. 8

Limitaciones del esfuerzo pesquero

En vigor desde 22 ene 2016
Artículo 8 Limitaciones del esfuerzo pesquero Para los períodos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), se aplicarán las siguientes medidas del esfuerzo pesquero: a) el anexo IIA, para la gestión de determinadas poblaciones de bacalao, lenguado y solla en el Kattegat, el Skagerrak, la parte de la división CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, la subzona CIEM IV y las divisiones CIEM VIa, VIIa y VIId, y las aguas de la Unión de las divisiones CIEM IIa y Vb; b) el anexo IIB, para la recuperación de la merluza y la cigala de las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excepción hecha del golfo de Cádiz; c) el anexo IIC, para la gestión de la población de lenguado de la división CIEM VIIe.
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