Art. 45

Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias

En vigor desde 22 ene 2016
Artículo 45 Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias Las condiciones que se especifican en el artículo 7 se aplicarán a las capturas y a las capturas accesorias de los buques de terceros países que faenen al amparo de las autorizaciones mencionadas en el artículo 44.
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