Art. 35

Prohibición de la pesca de rajiformes

En vigor desde 22 ene 2016
Artículo 35 Prohibición de la pesca de rajiformes Se prohíbe a los buques pesqueros de la Unión pescar, mantener a bordo, transbordar, desembarcar, almacenar, ofrecer a la venta o vender cualquier parte o canales enteras de rajiformes (que incluyen mantas y rayas Mobula) en la zona de la Convención CIAT. Tan pronto como observen que han capturado rajiformes, los buques pesqueros de la Unión los liberarán rápidamente vivos y sin daño alguno, siempre que sea posible.
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