Art. 33
Pesquerías exploratorias
En vigor desde 22 ene 2016
Artículo 33
Pesquerías exploratorias
1. Queda prohibida la pesca de rabil (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y listado (Katsuwonus pelamis) desde cerqueros con jareta:
a)
entre el 29 de julio y el 28 de septiembre de 2016, o entre el 18 de noviembre de 2016 y el 18 de enero de 2017, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas:
—
costas americanas del Pacífico,
—
longitud 150° O,
—
latitud 40° N,
—
latitud 40° S;
b)
entre el 29 de septiembre y el 29 de octubre de 2016, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas:
—
longitud 96° O,
—
longitud 110° O,
—
latitud 4° N,
—
latitud 3° S.
2. Los Estados miembros interesados notificarán a la Comisión, antes del 1 de abril de 2016, el período de veda elegido de los mencionados en el apartado 1. Todos los cerqueros con jareta de dichos Estados miembros interrumpirán la pesca con redes de cerco con jareta en las zonas definidas en el apartado 1 durante el período seleccionado.
3. Los cerqueros con jareta que practiquen la pesca de atún en la zona de la Convención CIAT mantendrán a bordo y, a continuación, desembarcarán o transbordarán todos los rabiles, patudos y listados que hayan capturado.
4. El apartado 3 no será de aplicación en los casos siguientes:
a)
cuando el pescado no se considere apto para el consumo humano por motivos distintos del tamaño; o bien
b)
durante el último lance de una marea, cuando es posible que ya no quede en las bodegas espacio suficiente para acomodar todos los atunes que se capturen durante ese lance.
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