Art. 18

Supresión de las asignaciones adicionales

En vigor desde 22 ene 2016
Artículo 18 Supresión de las asignaciones adicionales Cuando un Estado miembro observe que un buque que participa en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas incumple las condiciones establecidas en el artículo 16, retirará inmediatamente la asignación adicional concedida al buque de que se trate y excluirá a dicho buque de la participación en esas pruebas durante el resto del año 2016.
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