Art. 3
Obligación de conectarse a TACHOnet
En vigor desde 21 ene 2016
Artículo 3
Obligación de conectarse a TACHOnet
Los Estados miembros conectarán los registros electrónicos nacionales contemplados en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) no 165/2014, al sistema de mensajería TACHOnet.
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