Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 ene 2016
Artículo 2 Definiciones Además de las definiciones que establece el artículo 2 del Reglamento (UE) no 165/2014, se entenderá por: a)   «interfaz asíncrona»: el proceso por el cual un mensaje en respuesta a una solicitud se envía a una nueva conexión HTTP; b)   «búsqueda pluridireccional»: un mensaje de solicitud de búsqueda de un Estado miembro dirigido a todos los demás Estados miembros; c)   «autoridad expedidora de la tarjeta»: la entidad facultada por un Estado miembro para la expedición y gestión de tarjetas de tacógrafo; d)   «nodo central»: el sistema de información que permite el encaminamiento de los mensajes de TACHOnet entre Estados miembros; e)   «sistema nacional»: el sistema de información creado en cada Estado miembro para producir, tramitar y responder los mensajes de TACHOnet; f)   «interfaz síncrona»: el proceso por el cual un mensaje en respuesta a una solicitud se envía a la misma conexión HTTP utilizada para la solicitud; g)   «Estado miembro solicitante»: el Estado miembro que produce una solicitud o una notificación, que posteriormente se encamina al o a los correspondientes Estados miembros que responden; h)   «Estado miembro que responde»: el Estado miembro al que se dirige la solicitud o notificación TACHOnet; i)   «búsqueda unidireccional»: un mensaje de solicitud de búsqueda de un Estado miembro dirigido a un solo Estado miembro; j)   «tarjeta de tacógrafo»: una tarjeta de conductor o una tarjeta de taller, de acuerdo con la definición del artículo 2, letras f) y k), del Reglamento (UE) no 165/2014.
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