Art. 2
En vigor desde 20 ene 2016
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 1, puntos 1 y 4 a 12 se aplicarán a partir del 1 de julio de 2015.
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