Art. 5

Disposiciones especiales sobre las asignaciones

En vigor desde 18 ene 2016
Artículo 5 Disposiciones especiales sobre las asignaciones La asignación de las posibilidades de pesca a los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de: a) los intercambios efectuados en virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013; b) las deducciones y reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) no 1224/2009; c) los desembarques adicionales autorizados de conformidad con el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1380/2013; d) las cantidades retenidas de conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1380/2013; e) las deducciones efectuadas en virtud de los artículos 105 y 107 del Reglamento (CE) no 1224/2009.
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