Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 14 ene 2016
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2016.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:38:oj#art-2