Art. 1

En vigor desde 14 ene 2016
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 555/2008 se modifica como sigue: 1) En el artículo 19, apartado 2, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente: «El importe de los anticipos no superará el 20 % de las ayudas públicas a la inversión y su pago estará sujeto a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente por el 110 % del importe del anticipo. No obstante, en el caso de las inversiones respecto a las cuales la decisión individual de conceder una ayuda se adopte en los ejercicios financieros 2013, 2014, 2015 o 2016, el importe de los anticipos podrá aumentarse hasta el 50 % de la ayuda pública relativa a la inversión de que se trate. A efectos de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión (*1), la obligación será gastar el importe total del anticipo en la ejecución de la operación en cuestión dos años después de su pago. (*1)  Reglamento Delegado (UE) no 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).»." 2) En el artículo 20 quater, apartado 2, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente: «El importe de los anticipos no superará el 20 % de las ayudas públicas a la inversión en innovación y su pago estará sujeto a la constitución de una garantía bancaria o una garantía equivalente por el 110 % del importe del anticipo. No obstante, en el caso de las inversiones en innovación respecto a las cuales la decisión individual de conceder una ayuda se adopte en los ejercicios financieros 2014, 2015 o 2016, el importe de los anticipos podrá aumentarse hasta el 50 % de la ayuda pública relativa a la inversión de que se trate. A efectos de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) no 907/2014, la obligación será gastar el importe total del anticipo en la ejecución de la operación en cuestión dos años después de su pago.».
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