Art. 3

En vigor desde 13 ene 2016
Artículo 3 En el capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) no 999/2001, la sección E se sustituye por el texto siguiente: «SECCIÓN E Exportación de proteínas animales transformadas y de productos que las contengan 1. Queda prohibida la exportación de proteínas animales transformadas procedentes de rumiantes, así como de productos que las contengan. Como excepción, esta prohibición no se aplicará a los alimentos transformados para animales de compañía que contengan proteínas animales transformadas procedentes de rumiantes, que hayan sido tratados en establecimientos de alimentos para animales de compañía autorizados con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) no 1069/2009 y que estén envasados y etiquetados de conformidad con la legislación de la Unión. 2. Únicamente se autorizará la exportación de proteínas animales transformadas procedentes de no rumiantes, así como de productos que las contengan, si se cumplen las siguientes condiciones: a) las proteínas animales transformadas procedentes de no rumiantes deberán ser originarias de fábricas de transformación que se dediquen exclusivamente a la transformación de subproductos animales de no rumiantes procedentes de los mataderos y las salas de despiece a las que se hace referencia en la letra a) de la sección D del capítulo IV, u originarias de fábricas de transformación autorizadas que figuren en las listas públicas a las que se refiere la letra d) de la sección A del capítulo V; b) los piensos compuestos que contengan proteínas animales transformadas procedentes de no rumiantes deberán ser originarios de establecimientos autorizados que figuren en las listas públicas a las que se refiere la letra e) de la sección A del capítulo V y estar envasados y etiquetados de conformidad con la legislación de la Unión. 3. Las condiciones del apartado 2 no se aplicarán a: a) los alimentos para animales de compañía que contengan proteínas animales transformadas procedentes de no rumiantes, que hayan sido tratados en establecimientos de alimentos para animales de compañía autorizados con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) no 1069/2009 y que estén envasados y etiquetados de conformidad con la legislación de la Unión; b) la harina de pescado y los piensos compuestos que no contengan ninguna otra proteína animal transformada más que harina de pescado.».
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