Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 5 ene 2016
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los alimentos y piensos, en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (Euratom) no 3954/87 del Consejo (7) (en adelante, «los productos»), originarios o procedentes de Japón, con exclusión de: a) los productos que hayan sido recolectados o transformados antes del 11 de marzo de 2011; b) los envíos personales de piensos y alimentos de origen animal correspondientes al ámbito de aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) no 206/2009 de la Comisión (8); c) los envíos personales de piensos y alimentos que no sean de origen animal, que no sean comerciales y que estén destinados a una persona particular únicamente para su consumo y uso personal. En caso de duda, la carga de la prueba recae en el destinatario del envío.
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