Art. 1
Excepción
En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 1
Excepción
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Italia adyacentes a las costas de Liguria y Toscana, a la pesca de chanquete (Aphia minuta) con redes de tiro desde embarcación utilizadas por buques:
a)
que estén matriculados en las direcciones marítimas (Direzioni Marittime) de Génova y Livorno, respectivamente;
b)
dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y no den lugar a ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero ejercido, así como
c)
sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión aprobado por Italia de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1967/2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:2407:oj#art-1