Art. 1 · Excepción

Art. 1

Excepción

En vigor desde 18 dic 2015
Artículo 1 Excepción El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Italia adyacentes a las costas de Liguria y Toscana, a la pesca de chanquete (Aphia minuta) con redes de tiro desde embarcación utilizadas por buques: a) que estén matriculados en las direcciones marítimas (Direzioni Marittime) de Génova y Livorno, respectivamente; b) dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y no den lugar a ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero ejercido, así como c) sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión aprobado por Italia de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1967/2006.
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