Art. 5
Criterios para el establecimiento de las aportaciones anuales tras el período inicial
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 5
Criterios para el establecimiento de las aportaciones anuales tras el período inicial
Al calcular las aportaciones contempladas en el artículo 69, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, la Junta tendrá en cuenta la fase del ciclo económico y las repercusiones que las aportaciones procíclicas puedan tener en la situación financiera de las entidades que hagan aportaciones, según especifiquen los indicadores a los que se refiere el artículo 3, apartado 1.
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