Art. 1

Objeto

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas que especifican: 1) los criterios para el escalonamiento de las aportaciones al Fondo con arreglo al artículo 69, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014; 2) los criterios para determinar el número de años que puede prorrogarse el período inicial a que se refiere el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, de conformidad con el artículo 69, apartado 3, de dicho Reglamento; 3) los criterios para establecer las aportaciones anuales previstas en el artículo 69, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014; 4) las circunstancias y condiciones en las que se puede aplazar el pago de la totalidad o una parte de las aportaciones ex post extraordinarias en virtud del artículo 71, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014.
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