Art. 6

Declaración de los datos relativos al valor en aduana

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 6 Declaración de los datos relativos al valor en aduana 1.   Hasta las fechas de mejora de los Sistemas Nacionales de Importación a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, las declaraciones en aduana de despacho a libre práctica deberán incluir datos relativos al valor en aduana. 2.   La autoridades aduaneras podrán permitir la utilización de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos en relación con el suministro de los datos mencionados en el apartado 1. 3.   Cuando el suministro de los datos mencionados en el apartado 1 se realice por medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos, deberá utilizarse el formulario que figura en el anexo 8. 4.   Las autoridades aduaneras podrán dispensar de la obligación de suministrar los datos mencionados en el apartado 1 cuando el valor en aduana de las mercancías de que se trate no se pueda determinar aplicando el artículo 70 del Código. 5.   Salvo cuando sea indispensable para la correcta determinación del valor en aduana, las autoridades aduaneras dispensarán de la obligación de suministrar los datos mencionados en el apartado 1 en cualquiera de los casos siguientes: a) cuando el valor en aduana de las mercancías importadas no exceda de 20 000 EUR por envío y siempre que el envío no forme parte de envíos fraccionados o múltiples expedidos por un mismo expedidor a un mismo destinatario; b) cuando la operación subyacente al despacho a libre práctica de las mercancías no revista carácter comercial; c) cuando la comunicación de los datos en cuestión no sea necesaria con vistas a la aplicación del arancel aduanero común; d) cuando los derechos de aduana previstos en el arancel aduanero común no sean exigibles. 6.   En caso de que el intercambio de mercancías se produzca entre el mismo vendedor y el mismo comprador de forma continuada y en las mismas condiciones comerciales, las autoridades aduaneras podrán dispensar del cumplimiento del requisito de suministrar los datos mencionados en el apartado 1.
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