Art. 51

Comprobación de una lista de manifiestos utilizados como declaración de tránsito en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía marítima

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 51 Comprobación de una lista de manifiestos utilizados como declaración de tránsito en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía marítima 1.   Una vez al mes, las autoridades aduaneras competentes de cada puerto de destino autenticarán una lista de los manifiestos elaborados por las compañías marítimas que les hayan sido presentados durante el mes anterior y la transmitirá a las autoridades aduaneras de cada puerto de partida. 2.   Esta lista incluirá la siguiente información en relación con cada manifiesto: a) el número del manifiesto; b) el código que lo identifica como declaración de tránsito, de conformidad con el artículo 50, apartado 1, letras a) y b); c) el nombre de la compañía marítima que haya transportado las mercancías, y d) la fecha de la operación de transporte marítimo. 3.   La autorización contemplada en el artículo 26 podrá establecer asimismo que las propias compañías marítimas puedan transmitir la lista a que se refiere el apartado 1 a las autoridades aduaneras competentes de cada puerto de partida. 4.   En caso de constatarse irregularidades en relación con la información sobre los manifiestos que figuran en esta lista, las autoridades aduaneras competentes del puerto de destino informarán al respecto a las autoridades aduaneras del puerto de partida, así como a la autoridad que haya concedido la autorización, haciendo referencia en especial a los conocimientos de embarque relativos a las mercancías en cuestión.
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