Art. 3

Medios de intercambio y almacenamiento de información

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 3 Medios de intercambio y almacenamiento de información 1.   Hasta la fecha de implantación del sistema de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, los Estados miembros garantizarán que se disponga de medios de intercambio y almacenamiento de información con el fin permitir las consultas que vayan a efectuarse de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 2.   Cada autoridad aduanera designará puntos de contacto competentes para cualquier intercambio de información que tenga lugar entre ella y las demás autoridades aduaneras, así como entre las autoridades aduaneras y la Comisión, y comunicará a esta última los datos de contacto de dichos puntos. 3.   La Comisión publicará la lista de puntos de contacto en su sitio web.
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