Art. 9
Sanciones
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 9
Sanciones
En caso de pagos irregulares que no se deban a errores obvios y en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, este, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tenga derecho.
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