Art. 10

Cartel del «Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas» de la Unión

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 10 Cartel del «Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas» de la Unión A los efectos del artículo 23, apartado 10, del Reglamento (UE) no 1308/2013, los Estados miembros podrán utilizar un cartel que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el anexo del presente Reglamento, que se colocará con carácter permanente en un lugar claramente visible y en el que resulte legible, en la entrada principal de los centros escolares participantes.
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