Art. 10
Cartel del «Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas» de la Unión
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 10
Cartel del «Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas» de la Unión
A los efectos del artículo 23, apartado 10, del Reglamento (UE) no 1308/2013, los Estados miembros podrán utilizar un cartel que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el anexo del presente Reglamento, que se colocará con carácter permanente en un lugar claramente visible y en el que resulte legible, en la entrada principal de los centros escolares participantes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:247:oj#art-10