Art. 16

Externalización

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 16 Externalización 1.   La sesión ejecutiva de la Junta podrá decidir la externalización total o parcial de actividades específicas atribuidas a la Junta por el artículo 75, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 806/2014. 2.   La Junta podrá externalizar las actividades a que se refiere el apartado 1 a uno o más organismos de Derecho público internacional, bancos centrales del SEBC, instituciones internacionales establecidas en virtud del Derecho internacional público, o instituciones de Derecho de la Unión a condición de que tengan una práctica establecida de gestión de inversiones similares y sin perjuicio de la capacidad del proveedor de servicios para contratar servicios a terceros. 3.   El mandato de inversión de la Junta al proveedor de servicios definirá claramente, como mínimo, la duración, vencimiento, universo admisible y requisitos de evaluación comparativa, y establecerá un marco para que el proveedor de servicios informe periódicamente a la Junta. 4.   Cualquier contrato entre la Junta y el proveedor de servicios para las actividades contempladas en el apartado 1 incluirán cláusulas relativas a los derechos de cancelación de la Junta, las cadenas de subcontratación y el incumplimiento por parte del proveedor de servicios. 5.   La sesión ejecutiva de la Junta informará a la sesión plenaria de las futuras decisiones sobre externalización. 6.   En caso de que la Junta externalice total o parcialmente las actividades a que se refiere el apartado 1, seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que le incumban previstas en el Reglamento (UE) n.o 806/2014 y en el presente Reglamento. 7.   En caso de que decida externalizar cualquier actividad mencionada en el apartado 1, la Junta se remitirá a las mejores prácticas empresariales en materia de externalización en el sector financiero. 8.   Si la Junta externaliza total o parcialmente las actividades contempladas en el apartado 1, garantizará en todo momento que: a) la externalización no entrañe una delegación de la responsabilidad de la Junta; b) la externalización no excluya la responsabilidad de la Junta de conformidad con los artículos 45 y 46, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, ni su independencia con arreglo al artículo 47; c) la externalización no implique privar a la Junta de los sistemas y controles necesarios para gestionar los riesgos a los que está expuesta; d) el proveedor de servicios aplique disposiciones de continuidad de la actividad equivalentes a las de la Junta; e) la Junta conserve las competencias y los recursos necesarios para evaluar la calidad de los servicios prestados y la idoneidad en cuanto a organización y capital del proveedor de servicios, así como para supervisar eficazmente las funciones externalizadas y gestionar los riesgos asociados a la externalización, y que supervise dichas funciones y gestione dichos riesgos de forma continua; f) la Junta tenga acceso directo a la información pertinente de las actividades externalizadas; g) el proveedor de servicios proteja cualquier información confidencial referida a la Junta.
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