Art. 3

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 3 1.   A más tardar el 26 de diciembre de 2020, el Tribunal de Justicia elaborará, con la ayuda de consejeros externos, un informe sobre el funcionamiento del Tribunal General dirigido al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. En particular, dicho informe se centrará en la eficiencia del Tribunal General, en la necesidad y la eficacia del aumento a cincuenta y seis Jueces, en el uso y la eficacia de los recursos y en la posible creación de salas especializadas y/u otros cambios estructurales. Cuando proceda, el Tribunal de Justicia formulará peticiones legislativas para modificar su Estatuto en consecuencia. 2.   A más tardar el 26 de diciembre de 2017, el Tribunal de Justicia elaborará un informe dirigido al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre posibles cambios en el reparto de competencias en materia de cuestiones prejudiciales en virtud del artículo 267 del TFUE. El informe irá acompañado, en su caso, de peticiones legislativas.
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