Art. 1

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 1 El Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se modifica como sigue: 1) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 La renovación parcial de los Jueces, que tendrá lugar cada tres años, afectará a la mitad de los Jueces. Si el número de Jueces es impar, la renovación afectará alternativamente al número inmediatamente superior a la mitad del número de Jueces y al número inmediatamente inferior a la mitad. El párrafo primero se aplicará también a la renovación parcial de los Abogados Generales, que tendrá lugar cada tres años.». 2) El artículo 48 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 48 El Tribunal General estará compuesto por: a) cuarenta Jueces a partir del 25 de diciembre de 2015; b) cuarenta y siete Jueces a partir del 1 de septiembre de 2016; c) dos Jueces por Estado miembro a partir del 1 de septiembre de 2019.».
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