Art. 2
En vigor desde 15 dic 2015
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 6), 13), 14), 15), 16), 17), letra d), 20) y 25) del anexo II serán de aplicación seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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