Art. 1
En vigor desde 15 dic 2015
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado de la siguiente manera:
1)
El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
2)
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
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