Art. 3

Externalización

En vigor desde 15 dic 2015
Artículo 3 Externalización 1.   Los sectores en los que los Estados miembros podrán autorizar la externalización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 serán los que figuran en el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento. 2.   Las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores que externalicen cualesquiera de sus actividades deberán celebrar acuerdos comerciales por escrito que garanticen que la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores mantiene el control y la supervisión de la actividad que se esté llevando a cabo.
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