Art. 2
En vigor desde 14 dic 2015
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
No obstante, la suspensión relativa al producto del código NC «ex 3824 90 92 » y del código TARIC «88» será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
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