Art. 1

En vigor desde 14 dic 2015
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 1387/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, los términos «anexo I» se sustituyen por los términos «el anexo». 2) El artículo 2 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, los términos «anexo I» se sustituyen por los términos «el anexo»; b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La Comisión efectuará una revisión de las suspensiones para los productos que figuran en el anexo durante el año precedente a la fecha límite de revisión obligatoria prevista en dicho anexo.». 3) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Cuando se presente una declaración de despacho a libre práctica correspondiente a productos en relación con los cuales se hayan incluido en el anexo unidades suplementarias, la cantidad exacta de los productos importados se consignará en la “casilla 41: Unidades suplementarias” de la declaración, utilizando la unidad de medida que figura en el anexo.». 4) Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:2449:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil