Art. 1
En vigor desde 14 dic 2015
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1387/2013 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, los términos «anexo I» se sustituyen por los términos «el anexo».
2)
El artículo 2 queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1, los términos «anexo I» se sustituyen por los términos «el anexo»;
b)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La Comisión efectuará una revisión de las suspensiones para los productos que figuran en el anexo durante el año precedente a la fecha límite de revisión obligatoria prevista en dicho anexo.».
3)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Cuando se presente una declaración de despacho a libre práctica correspondiente a productos en relación con los cuales se hayan incluido en el anexo unidades suplementarias, la cantidad exacta de los productos importados se consignará en la “casilla 41: Unidades suplementarias” de la declaración, utilizando la unidad de medida que figura en el anexo.».
4)
Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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