Art. 1

En vigor desde 11 dic 2015
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 2, se añade el párrafo siguiente: «Finlandia y Croacia podrán revisar los respectivos planes de selección que notificaron para el ejercicio contable de 2016. Notificarán a la Comisión sus respectivos planes de selección revisados correspondientes a dicho ejercicio contable a más tardar el 31 de marzo de 2016.». 2) Los anexos II y VIII se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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eli:reg_impl:2015:2323:oj#art-1

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