Art. 1
En vigor desde 11 dic 2015
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«Finlandia y Croacia podrán revisar los respectivos planes de selección que notificaron para el ejercicio contable de 2016. Notificarán a la Comisión sus respectivos planes de selección revisados correspondientes a dicho ejercicio contable a más tardar el 31 de marzo de 2016.».
2)
Los anexos II y VIII se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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