Art. 3

En vigor desde 7 dic 2015
Artículo 3 1.   El contingente arancelario aplicable con el número de orden 09.2794 a los camarones y gambas de la especie Pandalus borealis, y Pandalus montagui, cocidos y pelados, destinados a la transformación, fijado en el anexo del presente Reglamento en 30 000 toneladas al año en el anexo, se reducirá automáticamente a 7 000 toneladas al año a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que el Acuerdo Económico y Comercial Global entre la Unión Europea y Canadá entre en vigor o se aplique provisionalmente, si esa aplicación precede a la entrada en vigor. 2.   El contingente arancelario aplicable con el número de orden 09.2788 a los arenques de peso superior a 100 g por pieza o a los lomos de arenque de peso superior a 80 g por pieza que estén destinados a la transformación, que se fija en el anexo en del presente Reglamento 17 500 toneladas anuales, se reducirá automáticamente a 12 000 toneladas anuales a contar desde dos meses después de la entrada en vigor, o de la aplicación provisional si esta precede a la entrada en vigor, del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega que se negoció paralelamente al Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021. No obstante, la reducción automática no se aplicará en el caso de que el saldo disponible del contingente arancelario en el momento en cuestión sea inferior o igual a 12 000 toneladas. 3.   El contingente arancelario aplicable con el número de orden 09.2792 a los arenques, curados con especias y/o vinagre, en salmuera, conservados en barriles de 70 kg de peso neto escurrido como mínimo, que se destinen a una transformación, que se fija en el anexo del presente Reglamento en 15 000 toneladas anuales, se reducirá automáticamente a 7 500 toneladas anuales a contar desde dos meses después de la entrada en vigor, o de la aplicación provisional si esta precede a la entrada en vigor, del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica y el Reino de Noruega que se negoció paralelamente al Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021. No obstante, la reducción automática no se aplicará en el caso de que el saldo disponible del contingente arancelario en el momento en cuestión sea inferior o igual a 7 500 toneladas. 4.   La Comisión informará sin demora indebida a los Estados miembros cuando concurran las condiciones establecidas en los apartados 1 a 3 y publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea la información relativa a los nuevos contingentes arancelarios aplicables.
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