Art. 27
Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre inversiones
En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 27
Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre inversiones
1. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente, salvo que estén exentas en virtud del artículo 254, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/138/CE por lo que respecta a una plantilla concreta, la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes:
a)
cuando el grupo esté exento de la obligación de presentar anualmente la información de las plantillas S.06.02.04 o S.08.01.04 de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.06.01.01 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar información resumida sobre los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.01 del anexo III del presente Reglamento;
b)
cuando el grupo esté exento de presentar la plantilla S.06.02.04 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.06.02.04 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.02 del anexo III del presente Reglamento;
c)
cuando el grupo esté exento de presentar la plantilla S.06.03.04 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, o no la haya presentado trimestralmente, porque la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por el grupo respecto al total de las inversiones mencionada en el artículo 23, apartado 1, letra f), del presente Reglamento no es superior al 30 %, la plantilla S.06.03.04 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por las empresas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.03 del anexo III del presente Reglamento;
d)
cuando la ratio del valor de los productos estructurados mantenidos por el grupo respecto al total de las inversiones supere el 5 %, la plantilla S.07.01.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los productos estructurados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.07.01 del anexo III;
e)
cuando el grupo esté exento de presentar la plantilla S.08.01.04 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.08.01.04 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.01 del anexo III del presente Reglamento;
f)
cuando el grupo esté exento de presentar la plantilla S.08.01.04 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.08.02.04 del anexo I del presente Reglamento, para proporcionar una lista, partida por partida, de las operaciones con derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.02 del anexo III del presente Reglamento;
g)
plantilla S.09.01.04 del anexo I, para especificar información sobre los ingresos, pérdidas y ganancias del período de referencia por categorías de activos según se definen en el anexo IV, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.09.01 del anexo III;
h)
cuando la ratio del valor de los valores subyacentes, en balance y fuera de balance, incluidos en préstamos o pactos de recompra, correspondientes a contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior a la fecha de referencia, respecto al total de las inversiones sea superior al 5 %, la plantilla S.10.01.04 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los préstamos de valores y los pactos de recompra, en balance y fuera de balance, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.10.01 del anexo III;
i)
plantilla S.11.01.04 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos mantenidos como garantía real, entendiéndose por tales todos los tipos de categorías de activos fuera de balance mantenidos como garantía real, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.11.01 del anexo III.
2. A efectos del apartado 1, letra d), cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice exclusivamente el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, la ratio del valor de los productos estructurados mantenidos por el grupo respecto al total de las inversiones se determinará por la suma de los activos clasificados en las categorías 5 y 6, según se definen en el anexo IV del presente Reglamento, dividida por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0020 de la plantilla S.02.01.02. Cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice el método 1 en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, o exclusivamente el método 2, la ratio se calculará de conformidad con la primera frase y se ajustará con el fin de recoger las partidas requeridas de todas las entidades incluidas en el ámbito de la plantilla S.06.02.04.
3. A efectos del apartado 1, letra h), cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice exclusivamente el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, la ratio se determinará por la suma de los valores subyacentes, en balance y fuera de balance, incluidos en préstamos o pactos de recompra, correspondientes a contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior a la fecha de referencia, dividida por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.01. Cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice el método 1 en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, o exclusivamente el método 2, la ratio se calculará de conformidad con la primera frase y se ajustará con el fin de recoger las partidas requeridas de todas las entidades incluidas en el ámbito de la plantilla S.06.02.04.
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