Art. 26

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre el balance y otra información general

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 26 Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre el balance y otra información general 1.   Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leída en relación con el artículo 372, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, utilizando las plantillas siguientes: a) plantilla S.02.01.01 del anexo I, para especificar información sobre el balance, utilizando tanto la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE como la valoración según los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo III; b) plantilla S.02.02.01 del anexo I, para especificar información sobre los activos y los pasivos, por monedas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.02 del anexo III; c) plantilla S.03.01.04 del anexo I, para especificar información general sobre los elementos fuera de balance, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.03.01 del anexo III; d) plantilla S.03.02.04 del anexo I, para proporcionar una lista de las garantías ilimitadas fuera de balance recibidas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.03.02 del anexo III; e) plantilla S.03.03.04 del anexo I, para proporcionar una lista de las garantías ilimitadas fuera de balance proporcionadas, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.03.03 del anexo III; f) plantilla S.05.01.01 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.02 del anexo III del presente Reglamento; g) plantilla S.05.02.01 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos, por países, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.02 del anexo III. 2.   Las plantillas referidas en el apartado 1, letras a) y b), solo serán presentadas por las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 según se define en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva.
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