Art. 2

Formatos de información a efectos de supervisión

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 2 Formatos de información a efectos de supervisión Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán la información mencionada en el presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos y las presentaciones determinados por las autoridades de supervisión o por el supervisor de grupo y respetando las especificaciones siguientes: a) los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se expresarán en unidades sin decimales, con la excepción de las plantillas S.06.02, S.08.01, S.08.02 y S.11.01, que se expresarán en unidades con dos decimales; b) los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con cuatro decimales; c) los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se expresarán en unidades sin decimales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2450:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil