Art. 9
Funciones de la AEVM
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 9
Funciones de la AEVM
1. Las facultades conferidas a la AEVM de conformidad con los artículos 61 a 68, 73 y 74, del Reglamento (UE) no 648/2012 en relación con sus anexos I y II, se ejercerán asimismo en relación con el presente Reglamento. Las referencias al artículo 81, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 648/2012 en el anexo I de dicho Reglamento se entenderán hechas al artículo 12, apartados 1 y 2, respectivamente, del presente Reglamento.
2. Las facultades conferidas, en virtud de los artículos 61, 62 y a 63 del Reglamento (UE) no 648/2012, a la AEVM o a cualquiera de sus agentes o demás personas acreditadas por ella no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información o de documentos que estén amparados por el secreto profesional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:2365:oj#art-9