Art. 8

Notificación de las decisiones de la AEVM relativas a la inscripción o la ampliación de inscripción

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 8 Notificación de las decisiones de la AEVM relativas a la inscripción o la ampliación de inscripción 1.   Cuando la AEVM adopte la decisión a que se refiere el artículo 7, apartado 1, o revoque la inscripción a que se refiere el artículo 10, apartado 1, lo notificará al registro de operaciones en un plazo de cinco días hábiles, motivando plenamente su decisión. Sin demoras indebidas, la AEVM notificará su decisión a las autoridades competentes contempladas en el artículo 6, apartado 1. 2.   La AEVM comunicará a la Comisión las decisiones adoptadas de conformidad con el apartado 1. 3.   La AEVM publicará en su sitio web una lista de los registros de operaciones inscritos de conformidad con el presente Reglamento. La lista se actualizará en los cinco días hábiles siguientes a la adopción de una decisión de conformidad con el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:2365:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil