Art. 33
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 33
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento será aplicable a partir del 12 de enero de 2016, con la excepción de:
a)
el artículo 4, apartado 1, que se aplicará:
i)
12 meses después de la entrada en vigor del acto delegado adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 4, apartado 9, para las contrapartes financieras a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letras a) y b), y las entidades de terceros países a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letra i), que requerirían autorización o registro con arreglo a la legislación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letras a) y b), si estuvieran establecidas en la Unión,
ii)
15 meses después de la entrada en vigor del acto delegado adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 4, apartado 9, para las contrapartes financieras a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letras g) y h), y las entidades de terceros países mencionadas en el artículo 3, apartado 3, letra i), que requerirían autorización o registro con arreglo a la legislación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letras g) y h), si estuvieran establecidas en la Unión,
iii)
18 meses después de la entrada en vigor del acto delegado adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 4, apartado 9, para las contrapartes financieras a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letras c) a f), y las entidades de terceros países mencionadas en el artículo 3, apartado 3, letra i), que requerirían autorización o registro con arreglo a la legislación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letras c) a f), si estuvieran establecidas en la Unión, y
iv)
21 meses después de la fecha de entrada en vigor del acto delegado adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 4, apartado 9, para las contrapartes no financieras;
b)
el artículo 13, que será aplicable a partir del 13 de enero de 2017;
c)
el artículo 14, que será aplicable a partir del 13 de julio de 2017 en el caso de organismos de inversión colectiva sometidos a las Directivas 2009/65/CE o 2011/61/UE constituidos antes del 12 de enero de 2016;
d)
el artículo 15, que se aplicará a partir del 13 de julio de 2016, incluyendo los acuerdos de garantía real existentes.
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