Art. 9
Funciones del Consejo de Administración
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 9
Funciones del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración:
a)
adoptará cada año, por mayoría de dos tercios de sus miembros, y de conformidad con el artículo 10, un documento de programación que contendrá la programación plurianual de la CEPOL y su programa de trabajo anual para el año siguiente;
b)
adoptará, por mayoría de dos tercios de sus miembros, el presupuesto anual de la CEPOL y ejercerá otras funciones relacionadas con el presupuesto de la CEPOL con arreglo al capítulo IV;
c)
adoptará un informe anual consolidado sobre las actividades de la CEPOL y, a más tardar el 1 de julio del año siguiente, lo remitirá al Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. El informe anual de actividades consolidado se hará público;
d)
adoptará las normas financieras aplicables a la CEPOL, de conformidad con el artículo 21;
e)
adoptará una estrategia interna de lucha contra el fraude proporcional al riesgo de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a implementarse;
f)
adoptará normas internas sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros y de los miembros del comité de selección, así como de los miembros de un Comité Científico de Formación;
g)
adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 4, basándose en un análisis de las necesidades;
h)
adoptará su reglamento interno;
i)
de conformidad con el apartado 2, ejercerá, con respecto al personal de la CEPOL, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo con otros agentes («competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);
j)
adoptará normas de desarrollo adecuadas para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;
k)
instaurará, en su caso, una capacidad de auditoría interna;
l)
adoptará normas internas relativas al procedimiento de selección del director ejecutivo, incluidas normas relativas a la composición del comité de selección, que garanticen su independencia e imparcialidad;
m)
designará al director ejecutivo y, cuando proceda, ampliará su mandato o lo cesará de conformidad con el artículo 23;
n)
nombrará a un contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, que será funcionalmente independiente en el ejercicio de sus funciones;
o)
en caso oportuno, y teniendo en cuenta los requisitos operativos y los recursos financieros, decidirá acerca de la creación de un Comité Científico de Formación, de conformidad con el artículo 15, y nombrará sus miembros de conformidad con el artículo 16, apartado 2;
p)
asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);
q)
adoptará todas las decisiones, teniendo en cuenta tanto los requisitos operativos como los financieros, en relación con la creación de las estructuras internas de la CEPOL y, en caso necesario, su modificación;
r)
autorizará la conclusión de acuerdos de trabajo de conformidad con el artículo 34;
s)
adoptará planes de estudios, módulos de formación, métodos de aprendizaje y otras herramientas de enseñanza y aprendizaje comunes;
t)
adoptará, cuando proceda, otras normas internas.
2. El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes, por la que se deleguen en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias.
3. Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo, así como la subdelegación de dichas competencias por parte de este último, y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo.
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