Art. 10
Programación plurianual y programas de trabajo anuales
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 10
Programación plurianual y programas de trabajo anuales
1. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Consejo de Administración adoptará el documento que contiene la programación plurianual y el programa de trabajo anual, sobre la base de un proyecto presentado por el director ejecutivo, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión y, respecto a la programación plurianual, previa consulta con el Parlamento Europeo. El Consejo de Administración transmitirá dicho documento al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.
El documento a que se refiere el párrafo primero será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general y, si fuese necesario, se adaptará en consecuencia.
2. La programación plurianual fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados e indicadores de rendimiento, así como la planificación de los recursos, que incluirá las necesidades plurianuales en materia de presupuesto y personal. Incluirá una estrategia para las relaciones con terceros países y organizaciones internacionales.
La programación plurianual se implementará a través de programas de trabajo anuales y se actualizará, en su caso, en función de los resultados de las evaluaciones internas y externas contempladas en el artículo 32. Las conclusiones de dichas evaluaciones se reflejarán también, en su caso, en el programa de trabajo anual para el año siguiente.
3. El programa de trabajo anual incluirá unos objetivos detallados, los resultados previstos, y los indicadores de rendimiento. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y de gestión por actividades. El programa de trabajo anual será compatible con la programación plurianual. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio financiero anterior. El programa de trabajo anual incluirá la estrategia para las relaciones con terceros países y organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 3, así como las actuaciones ligadas a esa estrategia.
4. Cuando se encomiende a la CEPOL una nueva tarea, el Consejo de Administración modificará el programa de trabajo anual adoptado.
5. Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial. El Consejo de Administración podrá delegar en el director ejecutivo la competencia de adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.
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