Art. 19

Ejecución del presupuesto

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 19 Ejecución del presupuesto 1.   El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la CEPOL. 2.   El director ejecutivo remitirá anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo toda la información pertinente sobre las conclusiones de cualquier procedimiento de evaluación, informando igualmente al Tribunal de Cuentas acerca de dichas conclusiones.
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