Art. 19
Ejecución del presupuesto
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 19
Ejecución del presupuesto
1. El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la CEPOL.
2. El director ejecutivo remitirá anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo toda la información pertinente sobre las conclusiones de cualquier procedimiento de evaluación, informando igualmente al Tribunal de Cuentas acerca de dichas conclusiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:2219:oj#art-19