Art. 84

Obligaciones de notificación aplicables a los Estados miembros para la aplicación del sistema de registro de exportadores (REX)

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 84 Obligaciones de notificación aplicables a los Estados miembros para la aplicación del sistema de registro de exportadores (REX) (Artículo 64, apartado 1, del Código) Los Estados miembros notificarán a la Comisión el nombre, la dirección y los datos de contacto de sus autoridades aduaneras, que estén: a) habilitadas para inscribir a los exportadores y reexpedidores de las mercancías en el sistema REX, modificar y actualizar los datos y dar de baja a los exportadores en el registro; b) habilitadas para garantizar la cooperación administrativa con las autoridades competentes de los países beneficiarios, según lo dispuesto en la presente subsección, en las subsecciones 3 a 9 de la presente sección y en las subsecciones 2 y 3 del título II, capítulo 1, sección 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. La notificación deberá enviarse a la Comisión, a más tardar, el 30 de septiembre de 2016. Los Estados miembros informarán a la Comisión inmediatamente de cualquier modificación de la información notificada en virtud del párrafo primero.
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