Art. 81

Fecha de aplicación de determinadas disposiciones

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 81 Fecha de aplicación de determinadas disposiciones (Artículo 64, apartado 1, del Código) 1.   Los artículos 70, 72, 78 a 80, 82 a 93, 99 a 107, 108, 109 y 112 del presente Reglamento se aplicarán respecto de la exportación de mercancías por parte de los exportadores registrados en el sistema REX en un país beneficiario a partir de la fecha en que el país beneficiario inicie el registro de los exportadores con arreglo a dicho sistema. En la medida en que se trate de exportadores de la Unión, estos artículos se aplicarán a partir del 1 de enero de 2017. 2.   Los artículos 71, 73, 74 a 77, 94 a 98 y 110 a 112 del presente Reglamento se aplicarán respecto de la exportación de mercancías por parte de los exportadores que no estén registrados en el sistema REX en un país beneficiario. En la medida en que se trate de exportadores de la Unión, estos artículos se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2017.
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